Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 7 de febrero de 2023, por la que se realiza para 2023 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

La Resolución de 7 de febrero de 2023, por la que se realiza para 2023 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, estableció un reparto del stock WHB/1X14 para el presente año 2023.

En el momento de la publicación de la resolución, la cantidad repartida al conjunto de flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para pesca accesoria, fue de 200 toneladas, en base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al sector, se repartieron para pesca dirigida 2.400 toneladas a la flota de arrastre Cantábrico y Noroeste, 8.000 toneladas para el caso de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, así como 1.200 toneladas para la flota de Arrastreros Congeladores de NAFO y 5.800 toneladas para la flota de bacaladeros.

Segundo.

Transcurrido la mayor parte del año 2023 y teniendo en cuenta los bajos consumos de las asignaciones realizadas y la limitación de capturas hasta el 30 de septiembre a la flota de Cantábrico y Noroeste, existe una cantidad disponible de la cuota española en este momento, siendo pertinente por tanto la apertura de un nuevo periodo adicional para la realización de pesca dirigida de WHB/1X14 durante el último trimestre del presente 2023.

Así, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta efectuada al sector que se llevó a cabo entre el 6 de octubre y el 11 de octubre, se ha recibido una única solicitud.

En virtud de todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I y anexo II de la Resolución de 7 de febrero de 2023, que quedan redactados como figura en la presente resolución.

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANEXO I

  Censo Cantidad (kg)
Artículo 11.1). Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (para pesca accesoria). 200.000
Artículo 11.3). Flota de arrastre Cantábrico y Noroeste. 2.400.000
Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (para pesca dirigida). 8.000.000
Flota de Arrastreros Congeladores de NAFO. 1.200.000
Flota de Bacaladeros. 9.300.000
   Total. 21.100.000

ANEXO II

Censo Buque CFR Asignación (kg, para pesca dirigida) Fecha inicio periodo plan de pesca Fecha fin periodo plan de pesca Zona autorizada
Flota de Cantábrico y Noroeste. VIRGEN SEGUNDA. ESP000025924 100.000 01/01/2023 30/09/2023 8b CIEM aguas españolas.
ELEUTERIO JOSE BALAYO. ESP000027773 100.000 01/01/2023 30/09/2023 8b CIEM aguas españolas.
SAIÑAS. ESP000026018 200.000 01/01/2023 30/09/2023 8b CIEM aguas españolas.
AKETXE. ESP000023062 500.000 01/01/2023 30/09/2023 8b CIEM aguas españolas.
ANDREKALA BERRIA. ESP000024580 500.000 01/01/2023 30/09/2023 8b CIEM aguas españolas.
ARRETXU BERRIA. ESP000024563 500.000 01/01/2023 30/09/2023 8b CIEM aguas españolas.
GAZTELUGATXE. ESP000023061 500.000 01/01/2023 30/09/2023 8b CIEM aguas españolas.

Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca. del Atlántico Nordeste.

PLAYA DO TORNO. ESP000026951 400.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
PEIXEMAR DOS. ESP000025464 400.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 7.
ARMAVEN TRES. ESP000023665 200.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 7.
AKILLAMENDI BERRIA(1). ESP000026948 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
ANTIUKO AMA. ESP000026597 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
BRIEIRO(1). ESP000025384 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
EGUZKI LORE. ESP000026011 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
GURE GASKUÑA. ESP000027189 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
GURE KANTABRIKO. ESP000026895 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
HERMANOS BUSTO(1). ESP000023133 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
INTXORTA MENDI. ESP000025137 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
IXKIRI. ESP000024806 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
KALAMENDI. ESP000025788 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
KAXARRA. ESP000026886 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
KAXU. ESP000026833 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
MATALEÑAS SEGUNDO(1). ESP000023383 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
REY DE OLAYA(1). ESP000026134 500.000 01/01/2023 01/12/2023 CIEM 8 ABDE.
Flota de Arrastreros Congeladores de NAFO. EIRADO DO COSTAL. ESP000025955 1.200.000 01/03/2023 31/04/2023 Zona indicada en el PTP y licencias disponibles.
Flota de Bacaladeros. MONTE MEIXUEIRO. ESP000026288 800.000 01/03/2023 31/10/2023 Zona indicada en el PTP y licencias disponibles.
LODAIRO. GBR000C20512 8.500.000 01/01/2023 31/12/2023 Zona indicada en el PTP y licencias disponibles.

(1) En el caso de los barcos con esta llamada, el uso de esa asignación para pesca dirigida a bacaladilla, está condicionado a la solicitud y obtención de un cambio temporal de modalidad a arrastre de fondo para la zona autorizada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Viernes 27 de Octubre de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...