Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Suscrita la Adenda al Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Adenda al Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Julián Cerviño Iglesia, director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 149/2022, de 1 de septiembre, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Y de otra, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 17 de julio de 2021 las partes firmaron el Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Tercero.

Que para el ejercicio de las competencias del sector público autonómico de Galicia detalladas a continuación es también necesario disponer de los datos padronales, así:

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia (DOG núm. 245, de 18 de diciembre de 2008) y en particular de su título X, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, diferenciando un régimen general y otro específico de infracciones y sanciones para las personas usuarias, dada la especial posición en la que se encuentran dentro del sistema gallego de servicios sociales, la consejería competente en materia de servicios sociales precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular de su título XII, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de montes, la consejería competente en materia de montes precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de Recuperación de la Tierra Agraria de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular su artículo 90, Trámites previos a la investigación de la titularidad, que tiene por objeto, entre otros, la publicación del plano parcelario y la recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los datos personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de las parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal, la consejería competente en materia de medio rural precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos de investigación de la titularidad de inmuebles existentes en suelo rústico o en suelos de núcleo rural y de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el Convenio suscrito el 17 de julio de 2021 conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio.

Se modifica la cláusula primera del convenio que quedará redactada de la siguiente forma:

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos del sector público competentes en procedimientos sancionadores en materia de pesca, en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda, en actuaciones de prevención y luchas contra incendios forestales, concretamente en la gestión de parcelas de propietarios individuales, en procedimientos de reclamaciones a particulares de daños causados a la red pública viaria, en procedimientos sancionadores en materia de servicios sociales, en procedimientos sancionadores en materia de montes y en procedimientos de investigación de titularidad de parcelas de tierra agraria, todos ellos competencia de la Xunta de Galicia, a través del servicio web (Secopa) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de ejercer las competencias siguientes:

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre de 2008) y en particular de su título XIV, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas de recreo y las subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia, la consejería competente en materia de pesca precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su título IV, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias relativas a la inspección y el régimen sancionador en materia de vivienda.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de 2007) se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de participación social en dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley. Así, la consejería competente en materia forestal precisa disponer del domicilio de las personas titulares o personas responsables de la gestión de las parcelas para el ejercicio de sus competencias relativas a esta materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia (DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013) y en particular en su capítulo IV, sobre las medidas de protección de la legalidad viaria, la administración titular de la carretera procederá, sin más trámites y con cargo a la persona causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario. Así, la consejería competente en materia de carreteras debe reclamar los daños y pérdidas causadas al dominio público viario de las carreteras titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo que precisa disponer del domicilio de las personas causantes de dichos daños.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia (DOG núm. 245, de 18 de diciembre de 2008) y en particular de su título X, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, diferenciando un régimen general y otro específico de infracciones y sanciones para las personas usuarias, dada la especial posición en la que se encuentran dentro del sistema gallego de servicios sociales, la consejería competente en materia de servicios sociales precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular de su título XII, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de montes, la consejería competente en materia de montes precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de Recuperación de la Tierra Agraria de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular su artículo 90, Trámites previos a la investigación de la titularidad, que tiene por objeto, entre otros, la publicación del plano parcelario y la recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los datos personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de las parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal, la consejería competente en materia de medio rural precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos de investigación de la titularidad de inmuebles existentes en suelo rústico o en suelos de núcleo rural y de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.»

Segunda.

En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Tercera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Diario Oficial de Galicia».

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto el 17 de octubre de 2023.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Julián Cerviño Iglesia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 26 de Octubre de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Económicos Y Transformación Digital.

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