Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

El 28 de abril de 2022 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» la Resolución de 25 de abril de 2022, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se hacía pública la oferta de ocupación pública del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I para el año 2022, relativa a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral.

En conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en su disposición transitoria décima primera; el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consejo, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consejo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I (RCAUJI), y lo dispuesto en otras normas de carácter general que resultan de aplicación.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y las previstas en el artículo 71 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza de profesor o profesora titular de universidad, que se relaciona en el anexo I, destinada a la incorporación de personal investigador doctor que haya que haya superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3), de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

A este concurso le es aplicable la LOSU en todo aquello no previsto en la normativa citada. El concurso se regirá por lo que se dispone en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación que le sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consejo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el cual se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (RDCA); el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I (RCAUJI); las normas de general aplicación, y estas bases de convocatoria.

Segunda. Requisitos.

Para poder participar en este concurso las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores o trabajadoras.

También pueden participar el o la cónyuge de los españoles o españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, pueden participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. También pueden participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles; a este efecto, el Consejo de Universidades obtendrá informe de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comporta no encontrarse sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2 Requisitos específicos.

a) Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario de profesorado titular de universidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 69 de la LOSU en el área o rama de conocimiento.

b) Acreditar la obtención del certificado I3 dentro del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3).

2.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 Las personas que quieran participar en este proceso selectivo deberán presentar la solicitud en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y otras disposiciones que sean aplicables.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se adjuntará una copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el enlace correspondiente del Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI): https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

Se utilizará obligatoriamente el modelo de solicitud que aparece en el anexo II de la convocatoria y junto con esta, se entregará la siguiente documentación en formato PDF:

a) Documento nacional de identidad vigente. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar un documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o pasaporte.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

c) Justificación del pago de las tasas o certificado acreditativo de su bonificación o exención.

Las personas que optan a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de estas, acompañada de la documentación complementaria y del pago de las tasas correspondientes.

3.2 Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros.

3.2.1 Bonificaciones.

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 15 euros.

3.2.2 Exenciones.

Están exentos o exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que se encuentran en situación de exclusión social, si esta es acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3 Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene derecho a una bonificación, se ha de elegir la opción correspondiente.

3.2.4 A la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este, tiene que hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Es procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

Cuarta. Admisión.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará, en el plazo máximo de veinte días hábiles, una resolución por la cual se elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, respecto a estas últimas, de la causa de exclusión. En la misma resolución se indicará a las personas interesadas que, si no enmiendan la causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho de participar en el concurso. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

4.2 Estas resoluciones se publicarán en el TAO-UJI dentro de la convocatoria de la que se trate.

4.3 Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las que hayan resultado excluidas pueden interponer un recurso en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la LPAC.

Quinta. Protección de datos personales.

5.1 En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados en esta convocatoria es la Universitat Jaume I.

5.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.

5.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

5.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universitat: https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica.

5.5 En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

5.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.

Sexta. Comisión del concurso de acceso y desarrollo del concurso.

6.1 La composición de la comisión, que figura en el anexo I de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución de esta, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme al artículo 101 de los EUJI y el RCAUJI (artículos 5 al 9).

6.2 Los criterios generales de evaluación de aplicación para la comisión son los previstos en el anexo III.

6.3 Contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso las personas aspirantes pueden presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

Séptima. Propuesta de provisión de la plaza y nombramientos.

7.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la comisión presentará la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión puede proponer que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo que se establece será nula de pleno derecho.

7.2 El concurso puede concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plaza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.

7.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la prueba, en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento donde esté adscrita la plaza. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación que pueden utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

7.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rectorado, en un plazo máximo de cinco días hábiles, un ejemplar de todas las actas e informes, junto con una certificación del secretario o secretaria de la comisión sobre el inicio del periodo de exposición pública de la propuesta de provisión.

7.5 La candidata o candidato propuesto deberá presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro General de la Universitat o por cualquier de los otros procedimientos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:

– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria.

– Los requisitos generales para el acceso a la función pública:

a) Copia escaneada del documento nacional de identidad o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.

b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.

c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Las personas nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el cual en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública, en conformidad con lo que se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 69 de la LOSU.

f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deberán presentar un certificado del ministerio o del organismo del cual dependen para acreditar esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

7.6 El Rectorado, en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, nombrará a la persona propuesta. El nombramiento, que se inscribirá en el correspondiente registro de personal y especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento, así como el centro al que se adscribe y el número correspondiente en la relación de puestos de trabajo, se publicará en el BOE, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), y se comunicará a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.

7.7 En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato o candidata propuesto tomará posesión de la plaza, momento en el cual adquiere la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los deberes que le son propios.

7.8 La plaza obtenida después del concurso de acceso deberá ejercerse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Octava. Reclamaciones.

El procedimiento de reclamación se rige por lo que se establece en el artículo 11 del RCAUJI.

Novena. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recorre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 18 de octubre de 2023.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I

Clase de convocatoria: concurso para el acceso al cuerpo de profesorado titular de universidad con certificado I3

1. Área de conocimiento: «Ingeniería Química»

Número de plazas: una.

Plaza número: 20691.

Departamento: Ingeniería Química.

Perfil docente: Reactores Químicos y Bioquímicos en el grado en Ingeniería Química.

Perfil investigador: 3303.01 Tecnología de la Catálisis, 3312.99 Tecnología de Materiales. Otros (Polímeros para fabricación aditiva de materiales funcionales), 3303.99 Ingeniería y Tecnología Químicas. Otros (Digitalización de procesos químicos en ingeniería de reactores).

Comisión titular:

Presidente: Antonio Barba Juan, CU, Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.ª: María José Orts Tarí, TU, Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: Sergio Mestre Beltrán, CU, Universitat Jaume I de Castelló.

Comisión suplente:

Presidente: Enrique Javier Sánchez Vilches, CU, Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.ª: Ana Gosalbo Nebot, TU, Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.ª: José Luis Amorós Albaro, CU, Universitat Jaume I de Castelló.

ANEXO II

Solicitud. Concursos de promoción a cuerpos docentes universitarios

ANEXO III

Criterios generales de evaluación de aplicación por las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas, que en cualquier caso deberán estar de acuerdo con los criterios generales siguientes.

Profesores y profesoras titulares de universidad

Criterios generales de evaluación Porcentaje
Actividad y proyecto investigador. 45
Actividad y proyecto docente. 35
Formación académica. 5
Conocimiento de la lengua propia. 5
Conocimiento de la lengua inglesa. 5
Experiencia en gestión y administración. 5

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 26 de Octubre de 2023. Autoridades y personal, Universidades.

Notas

  • Convocatoria. Profesorado titular de universidad con certificado I3

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