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Visto el expediente de indulto de don Eulogio de la Fuente González,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, en sentencia de
fecha 6 de abril de 2002, como autor de un delito contra la seguridad
del tráfico, a la pena de trece meses de privación del derecho a conducir
vehículos de motor y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de
1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998; a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 6 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Eulogio de la Fuente González la pena de
privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra
de ciento ochenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros,
cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 229 del Martes 24 de Septiembre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.